CONSTITUCIÓN DE COMUNIDADES EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Desde nuestro despacho, estamos especializados totalmente en la gestión de Comunidades de Propietarios. De esta manera, todos nuestros recursos se enfocan en esta tarea que para nosotros es primordial.

Uno de los temas en los que estamos especializados es en la constitución de comunidades, ya que se trata de una tarea que suele resultar complicada para aquellas personas sin la experiencia necesaria.

Los pasos a seguir son los siguientes:

Conseguir copia del Título Constitutivo de la Comunidad o de la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, bien a través del promotor de la finca o solicitándolo al Registro de la Propiedad correspondiente.

Convocatoria de Junta de Constitución de la Comunidad, que puede realizar directamente la promotora o bien los mismos vecinos con el porcentaje del 25% que prevé la Ley de Propiedad Horizontal. En dicha convocatoria se deben de cumplir los requisitos señalados en la Ley y debe contener el nombramiento del presidente y de la junta directiva y las facultades a este para solicitar y contratar los servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la comunidad.

Legalización del libro de actas de la comunidad que deberá diligenciar el registrador de la propiedad en cuyo distrito radique el inmueble.

Solicitud del Número de Identificación Fiscal en la Delegación de Hacienda correspondiente.

Así mismo se puede proceder a la redacción y aprobación de Estatutos Comunitarios a fin de dotar a la Comunidad de una serie de directrices que faciliten su funcionamiento futuro. Dichos estatutos deberían estar legalmente inscritos en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En lo referente a la gestión de Comunidades en sentido estricto este despacho se encargará de realizar todas las tareas necesarias a fin de garantizar un correcto funcionamiento de la finca.
 
 
 
 

GESTIÓN INTEGRAL DE COMUNIDADES DE VECINOS