Cuando se habla de comunidades, siempre debe aprobarse en junta por los propietarios y superar las 3 quintas partes de propietarios a favor para poder alquilar zonas comunes de la comunidad. El alquiler de zonas comunes está regido dentro de la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.3. ¿Quieres seguir leyendo acerca de este tema? Click aquí