ASISTENCIA A JUNTAS Y REUNIONES

Una de las tareas más importantes a realizar por parte de un despacho de administración de fincas es la asistencia a las juntas de propietarios, Dichas juntas pueden ser de dos tipos, según se desprende del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal:
ORDINARIAS: se celebrarán una vez al año y en ella se presentarán las cuentas del ejercicio contable que se cierra y se presentará el nuevo presupuesto con carácter provisional, pendiente de su aprobación en esa misma reunión. Además se deben renovar los cargos, tanto de la presidencia y otros cargos de la junta directiva, como del secretario-administrador. Se deben convocar, como mínimo, con seis días de antelación.

EXTRAORDINARIAS: serán todas las demás juntas que se celebren y que no traten ni la aprobación de cuentas ni de presupuestos ordinarios de gastos. Se pueden celebrar tantas como se estime conveniente y tienen un plazo de convocatoria diferente a las juntas ordinarias.

Nuestro despacho cuenta con una sala de juntas, con un aforo de 35 personas, donde las comunidades de propietarios pueden celebrar, sin coste alguno, las reuniones que estimen oportunas. Así mismo, el despacho se encarga también de la redacción del acta de la reunión, que contará siempre con el visto bueno de la presidencia, y del envío de la misma a todos los comuneros como señala la Ley de Propiedad Horizontal.
 
 
 
 

GESTIÓN INTEGRAL DE COMUNIDADES DE VECINOS